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#1
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| como se puede ser tan perra |
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#2
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| Vaya tela. |
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#3
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| Pues sí, esto está a la orden del día. Y más que esto de las violaciones, el tema de maltrato o violencia de género. No os imagináis la cantidad de hombres que tiene orden de alejamiento sin haber tocado un pelo a su ex. Es el resultado de un mal uso (o abuso) de los derechos en el tema de protección a la mujer...
__________________ Jamás pertenecería a un club que tuviese a alguien como yo de socio. |
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#4
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| Se excede el uso de la palabra "presunto"
__________________ Buenos días. Vol I. Buenas Noches. Vol I. |
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#5
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Cierto un mal uso ,desde luego esas mujeres se merecian una condena por mentir y bien buena ,no se puede jugar asi con la libertad y dignidad de nadie ,y estas estan perjudicando con acusaciones falsas o muchisima gente ,desde la persona que acusan al la que es victima real de malos tratos ,me parece que se deberian de imponer penas mas duras para ellas ,pues es muy grave lo que hacen y el daño que causan nunca lo podran compensar . En cuanto a las ordenes de alejamiento ,no digo que existan casos en la que no tienen sentido ,lo que si te diré es que en lo que se basan para ponerlas es en que haya agresión probada (o eso deberia de ser) y en que exista riesgo de que se repita ,tambien he de decir que de poco vale ,si luego hay guardia civiles incompetentes que ,son capaces de decirle a una persona que va denunciar que se ex con orden de alejamiento la estaba esperando ,que como es la primera vez no pasa nada ,hay de todo y la ley no es que estea mal ,es que hay gente que se aprovecha de ella ,por eso falla ,esa gente y siento decirlo se merecia sentir en sus propias carnes lo que siente una mujer maltratada . |
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#6
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+1000 ,no deberian de meter a nadie en prisión sin pruebas de ningún tipo como parece ser fué este caso ,sinceramente esa mujer se merecia como poco pasar en prisión el tiempo que paso este chico ,a ver si se le quitan las ganitas de jugar con cosas tan serias como estas . |
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#7
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| ¿5 meses de prisión preventiva ? Imposible.
__________________ Hilo de compras en iHerb.com (TEMA SERIO) NO ES UNA WEB DE ''HIERBAS''. |
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#8
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Una amiga de mi madre denunció a su marido mil veces a la policia de maltrato y tal (todo mentira), pero cuando se reconciliaban retiraba la denuncia, y una vez, discutieron en medio de la calle (estaba mi madre presente), y ella fue a la policia a denunciar otra vez, le tocó una jueza de las buenas y la amiga de mi madre quiso quitar la denuncia y lo negó todo, dijo que estaba cabreada y tal...y la jueza le dijo : O condeno a tu marido 7 años por maltrato, o te condeno a tí por mentiras y falsas injurias (o algo asíxd) La tía dijo que vale, que el marido le había pegado, y el marido se comió los 7 añitos de carcel, que hace unos 3 salió... Enfin... No se por que he contao esto..pero bueno..pa contar algo más! jajaja |
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#9
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antes eramos extremistas de no pasa nada por unos bofetones de vez en cuando, y ahora somos extremistas de uyyy que me han tocao un pelo, voy a demandar por maltrato y violacion... no es ni lo uno ni lo otro. y lo peor es que no se puede defender a la gente con razon como deberia ser, por culpa de la gente que se aprobecha sin razon |
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#10
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__________________ - |
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#11
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| al salir de la cárcel seguro que le calzó una buena ostia por puta mentirosa |
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#13
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| Para que luego digan que el sexo débil es el femenino...
__________________ Cuanto más alto llegues, más humilde debes ser. |
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#15
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#16
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Completamente de acuerdo contigo. |
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| No sera ni la primera ni la ultima. |
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| pobre chaval, menudo zorrón
__________________ bang, bang!...my baby shot me down... |
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| joder, que canguelo... cualquiera se pone a ligar |
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#20
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| Pese a todo este se ha escapado de milagro, le han soltado porque los restos órganicos de las bragas no eran suyos, pero si llega a consumar la relación consentida la tia podría tenerle cogido por dónde más le duele. |
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#21
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| Ahora que la denuncié él a ella por intento de canibalismo
__________________ bang, bang!...my baby shot me down... |
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#22
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#23
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| Esto va a acabar muy mal. Porque se nota que es buen tio, pero si esto le pasa a alguien con un poco de mala leche, entonces lo mismo si hay que lamentar muertes. Menos mal que pudo demostrar su inocencia. Porque en esas andamos, ahora ya no hay presunción de inocencia, y las penas a poco son de carcel. Esto cada vez se parece más a los tribunales soviéticos, al final pagarán justos por pecadores y habrá muchas venganzas y violencia pero de verdad. Eso por no hablar de que la confianza en las novias/esposas va a caer por los suelos, y volveremos a la dote, las capitulaciones prematrimoniales y vasectomias everywhere. Ya es casi normal que en los procesos de divorcio, se amenace con denunciar, o directamente se denuncie para sacar más dinero al tio. De hecho ya hay varias foros especializados en estos temas con no pocos seguidores.
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#24
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Bueno no estoy de acuerdo contigo ,lo siento mucho ,la presunción de inocencia existe y no entran el la carcel tan facil ,recuerda que en España para entrar en prisión tienes que tener una condena superior a dos años de carcel o bien incumplir alguna parte de la condena ,como es la orden de alejamiento ,si es cierto que en este caso concreto es evidente que algo fallo ,y creo por lo que entiendo que fueron las pruebas periciales ,porque tardaron todos esos meses en tener la prueba de ADN,algo inconcebible desde luego ,porque ese chico nunca va recuperar ese tiempo ,además de todo lo que tubo que haber pasado el pobre , pero el tener una denuncia previa significa más dinero en el proceso de divorcio ,no puedes juntar las cosas,una denuncia por violencia de género anterior no significa que en la sentencia de divorcio te vaya quedar más o menos dinero ,y que hay gente que amenaza con denunciar sin motivos ,pues igual si que la hay , tambien es verdad que muchas de las agresiones se producen en ese proceso precisamente .Tambien hay que saber que hay muchisima gente qu eno denuncia las agresiones ,por miedo ,por verguenza o por mil motivos ,y otra gente lo hace cuando lleva tiempo aguantandolas ,y tambien hay que recordar que la justicia tambien en otras ocasiones comete errores que han acabado con mujeres muertas ,no se puede generalizar por que haya salido esta noticia ,que te digo soy la primera en condenar ,porque por desgracia casi cada día salen noticias de mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas. |
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#25
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| Cita:
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Artículo 36. Protección contra las lesiones. Se modifica el artículo 148 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma: Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía. Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz. Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Artículo 37. Protección contra los malos tratos. El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue: 1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. 2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años. Y dos: Sobre la inocencia del acusado: Sólo con la petición por parte de la supuesta victima o decisión del juez. Se puede ingresar en prisión, verse inscrito en la Lista de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, pueden echarle de casa, imponerse una orden de alejamiento, y todo ello sin siquiera abrir causa. Son sólo medidas cautelares. Cuando de norma común para se detenido, por otra causa un agente de la polícia debe tener indicios serios de haber cometido un delito penal. Y si se equivoca, puede tener problemas muy serios. Así que las medidas en condiciones normales son mucho más restrictivas que para la violencia contra las mujeres. Mira lo siguiente: Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 544 ter. 1. El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo. 2. La orden de protección será acordada por el juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal. 5. La orden de protección confiere a la víctima de los hechos mencionados en el apartado 1 un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en este artículo y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico. La orden de protección podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública. 6. Las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la legislación procesal criminal. Sus requisitos, contenido y vigencia serán los establecidos con carácter general en esta Ley. Se adoptarán por el juez de instrucción atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima. 7. Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal, cuando existan hijos menores o incapaces, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios. Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente. 8. La orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el Secretario judicial inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones. 9. La orden de protección implicará el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del presunto agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración penitenciaria. 10. La orden de protección será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género
__________________ Última edición por bru982 fecha: 27-ene-2012 a las 12:13 |
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| Por culpa de tipas como esta, hay quien pone interrogantes a las que realmente son maltradas.... |
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__________________ Sabes dónde estoy, pero no el camino que he recorrido hasta llegar. |
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Estas completamente equivocado ,porque no siempre se indeniza a la vìctima ,para que lo hagan lo tiene que pedir la defensa de la victima y ella misma ,además de el fiscal ,segundo los gastos de abogados tanto en un juicio por violencia de género ,como en del divorcio (a excepción que a la víctima la asista un abogado de oficio)corren por cuenta de los dos ,cada cual paga el suyo ,y además fijate que para conceder una orden de protección se tienen varias cosas en cuenta ,entre ellas el riesgo que el juez y fiscal crean que existe de que se repita la situación ,además te dire que un forense valora las lesiones antes de que se celebre la primera vista ,que es donde se fijan las medidas cautelares a espera de juicio ,osea orden de alejamiento si la hay y visitas para los niños si los hay ,etc... |